SR. SECRETARIO GENERAL

DEPARTAMENT DE JUSTICIA-GENERALITAT DE CATALUNYA

C/ Pau Claris nº 81

08010-BARCELONA

 

En Barcelona a 10 de noviembre de 2006.

 

SR.:

Ante la publicación de los listados provisionales de los funcionarios de la Administración de Justicia destinados en Cataluña que presentan alguna incidencia al Programa de reducción del absentismo e incentivación de la presencia efectiva, correspondientes al trimestre de Julio, Agosto y Septiembre, este sindicato efectúa las siguientes manifestaciones y peticiones:

PRIMERA.- En dichos listados provisionales y ligados a un número de D.N.I. (se supone que el de cada funcionario) los siguientes apartados de los que desconocemos con toda claridad su significado: indisposición no justificada, indisposición, baja, visita médica, indisposición justificada. Asociados a dichos apartados aparecen determinadas cantidades que al parecer, se corresponderían con el número de horas y minutos de las incidencias de cada funcionario en el trimestre en cuestión.

Este Sindicato no alcanza a comprender los motivos que inducen al Departament de Justicia a efectuar tal publicación, máxime cuando en la misma aparecen varios apartados, al parecer considerados como causa de exclusión , que de considerarse así vulnerarían el Acuerdo suscrito el pasado 26 de junio de 2006, entre ellos:

•  El reflejar ausencias parciales de la jornada de trabajo, es de suponer que la mayoría de ellas debidamente justificadas, que obedecen a indisposiciones o visitas médicas durante la jornada de trabajo. Creemos, que no es necesario recordarle, que durante la negociación de Programa de absentismo todas las partes implicadas en la misma, incluido el propio Departament, sostuvimos que la penalización de este Programa únicamente penalizaba jornadas completas de ausencias, en ningún caso de ausencias parciales susceptibles de acumulación. De hecho el apartado 6.2.1 del Acuerdo así lo refleja.

•  Por otra parte el mismo Acuerdo determina que los permisos, las licencias, las vacaciones, etc. tienen la consideración como presencia continuada, que en el caso de visitas médicas para acompañar familiares al cargo del funcionario o visitas médicas propias se obliga a recuperar a los afectados, con cargo al horario flexible del mes.

SEGUNDA.- Suponemos un error u omisión publicar los listados de las posibles “incidencias” sin publicar los listados provisionales de los funcionarios que al parecer no tendrían tales incidencias, salvo que su falta de publicación suponga, sin ningún género de dudas, que los funcionarios no reflejados en los listados percibirán en su totalidad el importe del complemento de absentismo. En caso de ser acertada nuestra puntualización, nos gustaría que el Departament de Justicia, así lo constatase por escrito.

TERCERA.- Ante las “dudas razonables” que nos han generado los listados en cuestión LE SOLICITAMOS:

   1.- Que con carácter de urgencia, entenderíamos que debería ser el próximo lunes 13 de noviembre, CONVOQUE FORMALMENTE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.

  2.- Que en tanto no se convoque dicha Comisión se suspenda el plazo de 4 días hábiles para formular alegaciones.

No dudando en vernos atendidos en nuestra petición, dada su evidente justificación, quedamos a la espera de sus noticias.

 

 

FDO: SERGIO FRANCISCO SILVA RIVERO