Los funcionarios de carrera de la admón. de justicia están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, menos los que provienen de las antiguas Magistraturas de Trabajo, que siempre y cuando no hayan promocionado o aprobado oposición a Cuerpo de superior categoría, pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social.
El Régimen de Clases Pasivas del Estado garantiza pensiones a los funcionarios frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte o supervivencia, mientras que la acción protectora de MUGEJU comprende, entre otras, las prestaciones sanitarias, subsidio por incapacidad temporal, prestación por incapacidad permanente y gran invalidez, subsidio por jubilación y asistencia a la tercera edad, finalmente la prestación por hijo a cargo. Todo lo anterior está gestionado por la Mutualidad General Judicial.
A.- LEGISLACIÓN REGULADORA.
Pensiones causadas por los funcionarios a partir del 1 de enero de 1985 vienen reguladas por TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS, R.D. LEGISLATIVO 670/87 de 30 de abril, TITULO I.
Ley de Presupuestos de 2008 establece el actual porcentaje de cálculo vigente en tablas, que se verá con posterioridad en este escrito.
Las Leyes de Presupuestos de cada año establecen el haber regulador para las pensiones de los funcionarios, que será la base de cálculo anual para establecer las pensiones correspondientes.
B.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PENSIONES.
Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.
Para percibir una pensión es necesario el reconocimiento del derecho a la misma. El organismo competente es LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS DEL Mº DE ECONOMIA Y HACIENDA. Una vez reconocido este derecho, el interesado debe ejercitar el derecho a cobro, instando el procedimiento de LIQUIDACIÓN Y ALTA EN NÓMINA, cuya competencia corresponde a las UNIDADES DE CLASES PASIVAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ECONOMIA Y HACIENDA.
Se computarán como servicios efectivos:
Se establece un cómputo recíproco, cuando el funcionario tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social o en Regímenes Especiales. Dichos períodos serán sumados a petición del interesado con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.
Los efectos económicos de las pensiones se producen con caràcter general desde el primer día del mes siguiente a la jubilación, incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento del causante.
Es compatible el cobro de la pensión de jubilación con el desempeño de cualquier trabajo fuera de la admón. Pública.
C.- CLASES DE PENSIONES
Se distinguen en ordinarias y extraordinarias.
Dentro de las ordinarias se encuentran:
- La jubilación forzosa.
- La jubilación voluntaria.
- La incapacidad permanente para el servicio.
- Gran invalidez.
En éstas el beneficiario es la misma persona.
- Viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión a favor de los padres.
Los beneficiarios son la viuda, hijos o padres a cargo.
1. JUBILACIÓN FORZOSA
Se produce al alcanzar los 65 años. Se puede solicitar la prolongación hasta los 70 años, no produciéndose la jubilación hasta el cese en el servicio activo. Esta prolongación se produce entre otros motivos porque el funcionario habiendo llegado a los 65 años no tiene 35 años trabajados que dan derecho al 100% de la pensión, por lo cual trabajaría hasta el máximo de años permitidos en activo. En los jueces y secretarios la jubilación forzosa es a los 70 años.
2. JUBILACIÓN VOLUNTARIA.
Se produce a petición del funcionario. Con caràcter general se podrá solicitar siempre que se tengan cumplidos los 60 años y reconocidos 30 años de servicio efectivo. Con 60 años más 35 de servicios efectivos da derecho a percibir el 100% de la pensión.
3. INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
Se declara de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que le imposibilita para el desempeño de las funciones. En este caso a efectos de cálculo se consideran como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para los 65 años, se entenderán como servicios prestados en el cuerpo que pertenecía en el momento que se produjo la incapacidad. Además MUGEJU abona hasta la edad de jubilación forzosa una prestación mensual equivalente al 20% de las retribuciones básicas ordinarias percibidas en el último mes en activo, actualizándose anualmente.
4. GRAN INVALIDEZ
Se produce cuando el grado de incapacidad sobrepasa el 65%. El cálculo de la pensión será igual a la de la invalidez permanente, la única diferencia es que ésta última no tributa en I.R.P.F. y MUGEJU abona una prestación vitalicia mensual del 40% de las retribuciones básicas ordinarias del último mes en activo, actualizándose anualmente.
5. VIUDEDAD
El hecho causante es el fallecimiento del funcionario o ausencia legal en determinadas condiciones. Tiene derecho quien sea o hayan sido cónyuges legítimos, siempre que no contraigan nuevo matrimonio. Las parejas de hecho no tienen derecho a percibir pensión de viudedad. La base de cálculo de la pensión, será la que proceda teniéndose por servicios efectivos los años que faltasen hasta la jubilación forzosa. Se abonarà el 50% de la base reguladora o haber regulador. En el Régimen General de la Seguridad Social es del 45%.
6. PENSION DE ORFANDAD
Tiene derecho los hijos del causante que fueran menores de 21 años, o hasta los 23 años si son huérfanos de padre y madre, o los que siendo mayores de dicha edad, estuviesen incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante y que no perciban ingresos que superen el doble del salario mínimo interprofesional. Se percibirá el 25% de la base reguladora cuando se trate de un hijo. Cuando haya más de uno cada hijo percibirá un 10% más un 15% que se repartirá a partes iguales entre todos los hijos. No se podrá percibir por este concepto más del 100% de la base reguladora, o del 50% si existe también pensión de viudedad.
7. PENSION A FAVOR DE LOS PADRES
Siempre que dependan económicamente del causante, y que no exista cónyuge o hijos del fallecido con derecho. Cada progenitor tendría derecho a un 15% del haber regulador.
D.- PERIODO DE CARENCIA
Para causar pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado 15 años de servicios efectivos, excepto en los casos de incapacidad permanente y fallecimiento, que no existe período de carencia alguno.
E.-CALCULO DE PENSIONES
Se determina aplicando al haber regulador del año que corresponda el hecho, según el Cuerpo al cual pertenece el funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicio efectivos. Se considerarán años trabajados a efectos de cálculo aquellos realizados fuera del ámbito de la admón de justicia que se sumarían a los realizados en justicia hasta un máximo de 35 años,mediante el denominado cómputo recíproco. En caso de haber pertenecido a varios Cuerpos el cálculo se efectúa mediante una fórmula polinómica. Los haberes reguladores para el año 2008 y para los distintos Cuerpos son los siguientes:
GRUPOS |
HABER REGULADOR |
DE MAGISTRADOS A SECRETARIOS |
37.486.22 EUROS |
SECRETARIOS DE PAZ |
29.502.59 EUROS |
GESTION PROCESAL Y ADMVA |
29.502.59 EUROS |
OFICIAL (ANTES 1985) |
25.834.33 EUROS |
OFICIAL ( A PARTIR 1/1/1985) |
22.658.51 EUROS |
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMVA |
22.658.51 EUROS |
AUXILIAR |
17.926.64 EUROS |
AUXILIO JUDICIAL |
17.926.64 EUROS |
AGENTE JUDICIAL |
15.283.87 EUROS |
Estos haberes son referidos a 14 pagas.
A la base reguladora que corresponda se aplicará el porcentaje de años trabajos que proceda según la siguiente escala:
Años de servicios |
Porcentaje regulador |
Años de servicios |
Porcentaje regulador |
1 |
1,24 |
19 |
41,54 |
2 |
2,55 |
20 |
45,19 |
3 |
3,88 |
21 |
48,84 |
4 |
5,31 |
22 |
52,50 |
5 |
6,83 |
23 |
56,15 |
6 |
8,43 |
24 |
59,81 |
7 |
10,11 |
25 |
63,46 |
8 |
11,88 |
26 |
67,11 |
9 |
13,73 |
27 |
70,77 |
10 |
15,67 |
28 |
74,42 |
11 |
17,71 |
29 |
78,08 |
12 |
19,86 |
30 |
81,73 |
13 |
22,10 |
31 |
85,38 |
14 |
24,45 |
32 |
89,04 |
15 |
26,92 |
33 |
92,69 |
16 |
30,57 |
34 |
96,35 |
17 |
34,23 |
35 o más |
100,00 |
18 |
37,88 |
|
|
La jornada reducida se reducirá en la base reguladora en la misma proporción de horas y años. Aquellos funcionarios que hayan pertenecido a un solo Cuerpo, a efectos de jubilación , la base de cálculo sería el haber regulador publicado en los Presupuestos Generales del Estado para ese Cuerpo, y utilizando el porcentaje según los años de servicios. Ejemplo: Cuerpo de Gestión con 31 años de servicio en el mismo Cuerpo. Se cogería el haber regulador correspondiente a este Cuerpo y se le aplicaría el porcentaje en función de los años de servicio. De 31 años corresponde el 85,38%. El resultado sería la cantidad a percibir anualmente, dividiéndose ésta en 14 pagas.
Aquellos funcionarios que han pertenecido a varios Cuerpos a efectos de cálculo de pensión ésta se obtendrá mediante una fórmula polinómica. Ejemplo: Cálculo de pensión de un funcionario que se jubila con 65 años y 35 de servicios efectivos, habiendo pertenecido por orden cronológico a los Cuerpos siguientes: 6 años como agente judicial, 15 años como auxiliar, 7 años como oficial (posterior al 1 de enero de 1985) y 7 años como gestión procesal y administrativa.
Haber Regulador Diferencia de Cálculo % Años Años acumulados Imp.anual
14.596,06 euros 14.596,06 100 6 35 14.596,06
17.119,89 euros 17.119,89- 14.596,06 78,08 15 29 1.970,61
21.638,82 euros 21.638,82 -17.119,89 24,45 7 14 1.104,88
28.174,90 euros 28.174,90–21.638,82 10,11 7 7 660,80
TOTAL ANUAL 18.332,35
Este total anual será dividido entre 14 pagas y del total se deducirá el I.R.P.F. correspondiente.
De jubilación o retiro. Incapacidad producida por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Se calcula aplicando al 200% del haber regulador que corresponda el porcentaje que proceda en función de los años de servicio.
A favor de familiares. Fallecimiento en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Para el cálculo se tomará el 200% del haber regulador, aplicando el porcentaje correspondiente, en función de años trabajados y de los porcentajes previstos en pensiones de viudedad, orfandad o a favor de los padres.
Pensiones por actos de terrorismo. Tendrán derecho a esta pensión en su favor, o en el de sus familiares, cuando sean víctimas de un acto terrorista a consecuencia del cual resulte incapacitado, quede inutilizado por las lesiones permanentes o fallezca. Se utiliza también el 200% del haber regulador aunque con variaciones en función de distintos supuestos.
Para más información podéis contactar con la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES PÚBLICAS Y PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS, MEDIANTE LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA O LLAMANDO AL TELÉFONO 91-349-16-00.