
PLAN DE PENSIONES
GENERALITAT DE CATALUÑA
El día 7 de octubre de 2005 se aprobó el Proyecto
de Reglamento del Plan de Pensiones de ocupación de promoción
conjunta del ámbito de la Generalitat de Cataluña. Las entidades
promotoras de dicho Plan son: los departamentos de la administración
de la Generalitat, las entidades autónomas de carácter administrativo,
las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, o
financiero, el servicio catalán de la salud y las entidades gestoras
de la Seguridad Social, Instituto Catalán de la Salud y el Instituto
Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
CONCEPTOS
BÁSICOS
PLAN DE PENSIONES
El plan de pensiones es un instrumento de ahorro que tiene
como objetivo principal permitir que los empleados reciban unas prestaciones
complementarias a las otorgadas por la Seguridad Social o las correspondientes
mutualidades, en las situaciones siguientes:
- Jubilación
- Incapacidad laboral total o permanente.
O los beneficiarios que designe el empleado en casos de:
También se puede cobrar en casos de:
- Enfermedad grave.
- Paro de larga duración.
Estas prestaciones se poden obtener en forma de renta o
de capital o una combinación de las dos.
Los Fondos de Pensiones son los patrimonios
financieros creados a efecto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de
pensiones.
1- CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PLAN
DE PENSIONES.
-
Universalidad. Va dirigido a todos los empleados públicos en activo
de cualquiera de las entidades promotoras del Plan, siempre que tengan como
mínimo 12 meses de servicios prestados en alguna de estas entidades
en el momento de la puesta en marcha. Estas personas son los partícipes
del plan de pensiones. El Reglamento prevé la incorporación
automática de los partícipes que reúnan estos requisitos.
-
Titularidad. Los partícipes son propietarios de los dineros acumulados
a su favor (derechos consolidados), es decir, de las aportaciones económicas
que efectué la entidad promotora (obligatorias) y, si fuera el caso,
de las aportaciones voluntarias del mismo empleado (voluntarias), así como
de los rendimientos que se generen. Se consideran partícipes
el personal funcionario de carrera, el personal estatutario, el personal
interino, el personal laboral fijo y temporal, el personal eventual y otros
cargos con una permanencia de doce meses como mínimo al servicio
de las entidades promotoras.
-
Consolidación de derechos. El Plan prevé prestaciones económicas
para los empleados en caso de jubilación, de incapacidad permanente
o de defunción. Asimismo el personal que extinga la relación
con las entidades promotoras puede traspasar sus derechos consolidados (dineros
que tenga acumulados a su favor), hasta aquella fecha, a otro plan de pensiones
del cual sea partícipe, o permanecer en la situación de partícipe
en suspenso en el Plan de pensiones de la Generalitat.
-
Control y seguridad. El Plan estará supervisado por una Comisión
de Control creada al efecto y formada, a partes iguales, por los representantes
de las entidades promotoras y de las organizaciones sindicales de la Mesa
General de Función Pública. Este Plan está sujeto a
la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones, estará regulado
por el Reglamento de Especificaciones y controlado y gestionado por un conjunto
de órganos: entidad gestora, entidad depositaria, actuarios y auditores.
-
Transparencia y acceso a la información. La transparencia del Plan
es absoluta. Los empleados habrán de estar informados en todo momento
de la evolución del Plan, en concreto, de las aportaciones acumuladas
a su favor y de los rendimientos de estas aportaciones. Periódicamente,
recibirán información de las inversiones efectuadas, de los
acuerdos más importantes de la Comisión de control, de los
resultados de la auditoria y de los informes actuariales.
-
Aportaciones. El Plan acordado se define como de aportación definida.
Es decir, las promotoras harán una aportación anual al Plan
a favor de cada empleado que participe. Esta aportación se calculará de
forma individualizada, teniendo en cuenta tanto el sueldo del grupo de clasificación
como los trienios reconocidos de cada empleado que participe en el Plan.
Inicialmente la aportación total de la Generalitat, será del
0,5% anual de la masa salarial para los años 2004 y 2005. Asimismo,
está previsto que durante los años 2006-2007 se pueda hacer
aportaciones por el mismo porcentaje. Estas cantidades aportadas nunca supondrán
una merma en las retribuciones de los empleados. Cada partícipe por
su parte puede hacer aportaciones voluntarias a su favor al Plan o movilizar
los derechos consolidados de otros planes de pensiones hacia éste.
La cuantía global de las aportaciones de los promotores
se distribuirá en dos partes diferenciadas:
-
Un 85% de esta aportación total se repartirá en función
del sueldo (retribuciones básicas) del grupo al cual se pertenece.
-
Un 15% de esta aportación total se repartirá en función
de la antigüedad. La aportación individual se determinará en
función de la cantidad de trienios reconocidos.
2- FUNCIONAMIENTO DEL PLAN Y EL FONDO DE PENSIONES.
- La comisión de control se relaciona con diferentes órganos
para gestionar y dirigir el plan.
- El Plan está regulado por Ley y supervisado por los diferentes órganos
de control.
- La Comisión de control está integrada por representantes
de los empleados y por representantes de los promotores.
- Las entidades promotoras, de manera obligatoria, y los empleados, de manera
voluntaria, hacen las aportaciones al Plan.
3- COMO PUEDE LA PERSONA PARTÍCIPE PERCIBIR
LA PRESTACIÓN?
En el momento de la jubilación, muerte o invalidez,
los beneficiarios podrán cobrar la prestación en forma de:
- Capital , inmediato o diferido.
- Renta temporal y/o vitalicia , inmediata o diferida.
- Mixta (combinación de renta de cualquier tipo
con un único cobro en forma de capital).
4- COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE APORTACIONES.
La dotación económica que la Generalitat realizará al
Plan a favor de cada uno de los partícipes no se extrae en ningún
caso de la nómina actual.
Se distinguen tres tipos de aportaciones:
- Aportación extraordinaria inicial : Para todos
los empleados adscritos al plan percibirán la aportación extraordinaria
del 0,5% de masa salarial de los años 2004 y 2005, distribuido para
cada partícipe tal y como se recoge anteriormente.
- Aportaciones realizadas por las entidades promotoras :
Se calculan anualmente por parte de cada entidad promotora en función
de lo establecido en las correspondientes leyes de Presupuestos y mediante pactos
o acuerdos colectivos en el seno de la Generalitat.
- Aportaciones realizadas por los partícipes :
Podrán
hacer aportaciones voluntarias al Plan directamente a la entidad gestora
o depositaria o con detracción de la nómina.
5- TRATAMIENTO FISCAL DEL PLAN PARA LOS PARTÍCIPES.
APORTACIONES:
- Las realizadas por el promotor, se declaran como salario en especie
pero se deducen en la base imponible del I.R.P.F., razón por la
cual el efecto fiscal es neutro.
- Si la persona partícipe realiza aportaciones voluntarias son deducibles
de la base imponible en su declaración de I.R.P.F. (con el efecto
de reducir la cantidad a pagar a Hacienda).
PRESTACIONES:
- Si se perciben en forma de renta, las cuantías percibidas cada año
tributarán por I.R.P.F. sin ninguna deducción.
- Si se perciben en forma de capital único, nada más tributará el
60% de este (ya que se aplica una reducción fiscal del 40%), siempre
que haya transcurrido como mínimo dos años desde la primera
aportación. Este plazo no es necesario en caso de invalidez.
6- SITUACIONES DE ALTA, CESE DE APORTACIONES PROMOTOR
O DE BAJA AL PLAN.
Para darse de alta: Si se cumplen los
requisitos de manera automática se incorpora al Plan. Plazo de 20 días
naturales para comunicar la voluntad de no incorporarse.
Para cesar las aportaciones del promotor:
- Adquisición de la condición de beneficiario (por jubilación
o invalidez o muerte del partícipe).
- Adquisición de la condición de persona partícipe en
suspenso (cese, excedencias, suspensión firme de ocupación,
etc), sin movilizar los derechos consolidados.
- Decisión voluntaria de la persona partícipe.
Para ser dado de baja del Plan:
- Extinción de la relación laboral o de servicio y movilizar
los derechos consolidados.
- Por finalización del Plan.