PLAN DE PENSIONES GENERALITAT DE CATALUÑA

El día 7 de octubre de 2005 se aprobó el Proyecto de Reglamento del Plan de Pensiones de ocupación de promoción conjunta del ámbito de la Generalitat de Cataluña. Las entidades promotoras de dicho Plan son: los departamentos de la administración de la Generalitat, las entidades autónomas de carácter administrativo, las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, o financiero, el servicio catalán de la salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

 

CONCEPTOS BÁSICOS PLAN DE PENSIONES

El plan de pensiones es un instrumento de ahorro que tiene como objetivo principal permitir que los empleados reciban unas prestaciones complementarias a las otorgadas por la Seguridad Social o las correspondientes mutualidades, en las situaciones siguientes:

O los beneficiarios que designe el empleado en casos de:

También se puede cobrar en casos de:

Estas prestaciones se poden obtener en forma de renta o de capital o una combinación de las dos.

Los Fondos de Pensiones son los patrimonios financieros creados a efecto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones.

 

1- CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PLAN DE PENSIONES.

  1. Universalidad. Va dirigido a todos los empleados públicos en activo de cualquiera de las entidades promotoras del Plan, siempre que tengan como mínimo 12 meses de servicios prestados en alguna de estas entidades en el momento de la puesta en marcha. Estas personas son los partícipes del plan de pensiones. El Reglamento prevé la incorporación automática de los partícipes que reúnan estos requisitos.
  2. Titularidad. Los partícipes son propietarios de los dineros acumulados a su favor (derechos consolidados), es decir, de las aportaciones económicas que efectué la entidad promotora (obligatorias) y, si fuera el caso, de las aportaciones voluntarias del mismo empleado (voluntarias), así como de los rendimientos que se generen. Se consideran partícipes el personal funcionario de carrera, el personal estatutario, el personal interino, el personal laboral fijo y temporal, el personal eventual y otros cargos con una permanencia de doce meses como mínimo al servicio de las entidades promotoras.
  3. Consolidación de derechos. El Plan prevé prestaciones económicas para los empleados en caso de jubilación, de incapacidad permanente o de defunción. Asimismo el personal que extinga la relación con las entidades promotoras puede traspasar sus derechos consolidados (dineros que tenga acumulados a su favor), hasta aquella fecha, a otro plan de pensiones del cual sea partícipe, o permanecer en la situación de partícipe en suspenso en el Plan de pensiones de la Generalitat.
  4. Control y seguridad. El Plan estará supervisado por una Comisión de Control creada al efecto y formada, a partes iguales, por los representantes de las entidades promotoras y de las organizaciones sindicales de la Mesa General de Función Pública. Este Plan está sujeto a la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones, estará regulado por el Reglamento de Especificaciones y controlado y gestionado por un conjunto de órganos: entidad gestora, entidad depositaria, actuarios y auditores.
  5. Transparencia y acceso a la información. La transparencia del Plan es absoluta. Los empleados habrán de estar informados en todo momento de la evolución del Plan, en concreto, de las aportaciones acumuladas a su favor y de los rendimientos de estas aportaciones. Periódicamente, recibirán información de las inversiones efectuadas, de los acuerdos más importantes de la Comisión de control, de los resultados de la auditoria y de los informes actuariales.
  6. Aportaciones. El Plan acordado se define como de aportación definida. Es decir, las promotoras harán una aportación anual al Plan a favor de cada empleado que participe. Esta aportación se calculará de forma individualizada, teniendo en cuenta tanto el sueldo del grupo de clasificación como los trienios reconocidos de cada empleado que participe en el Plan. Inicialmente la aportación total de la Generalitat, será del 0,5% anual de la masa salarial para los años 2004 y 2005. Asimismo, está previsto que durante los años 2006-2007 se pueda hacer aportaciones por el mismo porcentaje. Estas cantidades aportadas nunca supondrán una merma en las retribuciones de los empleados. Cada partícipe por su parte puede hacer aportaciones voluntarias a su favor al Plan o movilizar los derechos consolidados de otros planes de pensiones hacia éste.

La cuantía global de las aportaciones de los promotores se distribuirá en dos partes diferenciadas:

2- FUNCIONAMIENTO DEL PLAN Y EL FONDO DE PENSIONES.

3- COMO PUEDE LA PERSONA PARTÍCIPE PERCIBIR LA PRESTACIÓN?

En el momento de la jubilación, muerte o invalidez, los beneficiarios podrán cobrar la prestación en forma de:

4- COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE APORTACIONES.

La dotación económica que la Generalitat realizará al Plan a favor de cada uno de los partícipes no se extrae en ningún caso de la nómina actual.

Se distinguen tres tipos de aportaciones:

  1. Aportación extraordinaria inicial : Para todos los empleados adscritos al plan percibirán la aportación extraordinaria del 0,5% de masa salarial de los años 2004 y 2005, distribuido para cada partícipe tal y como se recoge anteriormente.
  2. Aportaciones realizadas por las entidades promotoras : Se calculan anualmente por parte de cada entidad promotora en función de lo establecido en las correspondientes leyes de Presupuestos y mediante pactos o acuerdos colectivos en el seno de la Generalitat.
  3. Aportaciones realizadas por los partícipes : Podrán hacer aportaciones voluntarias al Plan directamente a la entidad gestora o depositaria o con detracción de la nómina.

5- TRATAMIENTO FISCAL DEL PLAN PARA LOS PARTÍCIPES.

APORTACIONES:

PRESTACIONES:

6- SITUACIONES DE ALTA, CESE DE APORTACIONES PROMOTOR O DE BAJA AL PLAN.

Para darse de alta: Si se cumplen los requisitos de manera automática se incorpora al Plan. Plazo de 20 días naturales para comunicar la voluntad de no incorporarse.

Para cesar las aportaciones del promotor:

Para ser dado de baja del Plan: